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Marcado CE

Marcado CE

El marcado CE es una marca de seguridad que prueba que sus productos cumplen con los requisitos obligatorios de las directivas comunitarias aplicables a sus productos. La marca funciona como un pasaporte para la libre distribución y uso de sus productos en las áreas de la UE. Toda la maquinaria exportada a las áreas de la UE está obligada a cumplir con la Directiva de Máquinas, Directiva CEM, y Directiva de Baja Tensión.

En principio, los productos finales distribuidos en los mercados actuales deben llevar la marca CE. Aunque los componentes internos no se tengan que etiquetar con el marcado, la certificación de tales componentes internos con las normas de la UE ayudará a obtener la aprobación del marcado CE para productos finales.

Resumen de cada Directiva de la CE

Directiva Requisitos Aplicaciones
Directiva de Máquinas (*1)
(98 / 37 / EC)
Requisitos obligatorios para seguridad de maquinaria La maquinaria con piezas y componentes de accionamiento como válvulas del solenoide no está sujeta al requisito de marcado CE, pero la certificación de tales componentes con las normas de la UE ayudará a obtener la aprobación del marcado CE para productos finales.
Directiva de CEM (*2)
(89 / 336 / EEC)
Contramedidas para la generación de ondas de interferencia electromagnética (EMI / Emisiones electromagnética) y capacidad de exclusión de ondas de interferencia electromagnética (EMS / Inmunidad electromagnética) Los componentes que emiten ondas de interferencia electromagnética o están influenciados por las ondas de interferencia electromagnética y las válvulas de solenoide que constan de solenoides simples no están sometidos al requisito de marcado CE, pero la certificación de tales componentes con las normas de la UE ayudará a obtener la aprobación del marcado CE para productos finales.
Directiva de Baja Tensión (*3)
(2006 / 95 / EC)
Seguridad de equipos eléctricos contra descargas eléctricas Maquinaria que funciona con tensiones de 50 a 1.000 V CA, y de 75 a 1.500 V CC
Directiva sobre recipientes a presión simples (*4)
(87 / 404 / EEC)
Seguridad relacionada con la fuga y explosión de recipientes Esta directiva se aplica a los recipientes soldados, con la suma de su volumen (PV y S) superior a 50 bar/litro. El depósito de aire de CKD (tipo AT) no cumple la norma, por lo que no puede exportarse a áreas de la UE.